La Ternera Asturiana IGP se categorizará según la edad del animal en el momento del sacrificio como Ternera (menos de doce meses) o Añojo (mayores de doce meses y con menos de dieciocho). En cada categoría y atendiendo a la clasificación de las canales se distinguirán los productos descritos a continuación.

  • Culón: para canales con una conformación S o E según el sistema comunitario de clasificación de canales, excepto las de los animales de la raza «Asturiana de la Montaña».
  • Valles: para las canales con una conformación U o R según el sistema comunitario de clasificación de canales, excepto las de los animales de la raza «Asturiana de la Montaña».
  • Casín: para las canales provenientes de animales de la raza «Asturiana de la Montaña» para las categorías R o superiores.

La zona de producción, crianza y engorde del ganado destinado a la producción de carne apta, para ser amparada por la IGP «Ternera Asturiana» abarca el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Los animales utilizados para la producción de la carne protegida por esta Indicación Geográfica Protegida, serán de las razas «Asturiana de los valles», «Asturiana de la Montaña» y los cruces entre sí.

El Consejo Regulador de Ternera Asturiana durante todo el proceso de producción, sacrificio y faenado, ejerce labores de control sobre los distintos operadores implicados en estos procesos. A través de sus Registros y Sistemas de Control de ganaderías, cebaderos, mataderos y salas de despiece, garantiza el origen y la calidad del producto amparado por la IGP Ternera Asturiana.

La Norma para el desarrollo de los requisitos establecidos por el Consejo Regulador en el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Ternera Asturiana» fue aprobada por la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, el 13 de junio de 2001.